Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos
Emitido el 1-oct-2010. Clasifica las llantas usadas como residuo especial domiciliar (art. 17) y obliga a sus generadores a establecer mecanismos de recolección y devolución (art. 23); el art. 5.d recoge la responsabilidad extendida de importadores y productores. Permite tratamientos térmicos como pirólisis e incineración con recuperación de energía (art. 61.b) y el uso de residuos como combustible alterno (art. 76).
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